“NEW STILE”
MARCO TEÓRICO
Teniendo en cuenta que el medio ambiente es todo
cuanto nos rodea; que no reconoce fronteras, que es patrimonio común, es
necesario conservarlo y mejorarlo para garantizar la supervivencia y el
desarrollo económico y social de la humanidad.
La ley General de la Educación considera la educación
ambiental como obligatoria en todos los niveles del servicio educativo formal,
y para su desarrollo, institucionaliza el proyecto pedagógico, que de acuerdo a
lo establecido en artículo 36 del decreto 1860 del 3 de agosto de 1994,
constituyen actividades planificadas dentro de un plan de estudio, con miras a
formar al educando en la búsqueda de soluciones y a solucionar los problemas
cotidianos de su entorno social, cultural, científico, técnico y tecnológico.
Estos proyectos pedagógicos para que de manera
planificada, los educandos sean ejercitados en la solución de problemas
relacionados con su entorno social, cultural, científico y tecnológico.
El estado se ha preocupado por garantizar a través de
la Constitución Política de 1991, la protección del medio ambiente en sus
artículos 8, 67 y 79.
Artículo 8: Que dice es obligatorio del Estado y de
las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Artículo 67: La educación formará al colombiano en el
respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; en la práctica del
trabajo y la recreación. Para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico
y para la protección del ambiente.
Artículo 79: Todas las personas tienen derecho a gozar
de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las
decisiones que puedan afectarla.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
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